ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL SE AMPARAN CONTRA ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

Por: Redacción.

Se expone que el etiquetado no es claro, contraviene las recomendaciones internacionales y de la Estrategia Nacional contra la Obesidad y Diabetes.

cooEl Poder del Consumidor y la Fundación Interamericana del Corazón de México, presentaron el 15 de abril, un amparo que fue presentado ante jueces de Distrito en Materia Administrativa, en contra del etiquetado frontal de alimentos y bebidas, de acuerdo al  Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). 970383_593305174033868_751490253_n

De forma general, el contenido del amparo expone tres puntos específicos de reclamo:

1- El etiquetado (GDA, hecho por la industria) no es entendible por la mayor parte de la población mexicana de acuerdo a los únicos estudios realizados para su evaluación en el país. En la investigación que realizó el Instituto Nacional de Salud Pública a 122 estudiantes de nutrición se concluye que:

  • 67.9% de los estudiantes conoce el etiquetado frontal GDA, sin embargo, sólo 12.5% fue capaz de definirlo correctamente.
  • 31.7% fueron capaces de estimar correctamente el contenido energético total del producto.
  • El tiempo promedio que tardaron los estudiantes en contestar tres preguntas que evaluaban el contenido de energía, azúcares y el número de productos que podían consumir para cumplir con el máximo de azúcares recomendado en el etiquetado frontal GDA fue de 3.34 minutos y solo el 1.8% respondió correctamente a estas preguntas utilizando 6 minutos

niño_obeso_RPP2. Los criterios establecidos en el nuevo Decreto van en contra de lo que marca  la OMS, y los desarrollados en los EUA y México, así como los que retoma la Estrategia Nacional contra la Obesidad y  Diabetes.

3. El requerimiento diario de azúcar que se marca es hasta de 90 gramos (100% del requerimiento diario recomendado) equivalente a 18 cucharadas cafeteras de azúcar, mientras el criterio de la OMS es de 50 gramos como máximo tolerable (actualmente en consulta para reducirlo a la mitad: 25 gramos de azúcar, equivalente a 5 cucharadas cafeteras).

En este contexto, las adiciones al Decreto citado que se reclaman en el amparo no jerarquizan el derecho a la salud de las personas, pues carecen de sustento científico. De hecho, la emisión de estos criterios es contra-producente, pues “desinformará” a los consumidores, pudiendo crear falsas apreciaciones, al esconder el contenido de azúcares añadidos y poner los azúcares totales,  creando la fantasía al consumidor de “tener mayor flexibilidad” de consumo de estos productos sin afectar su salud al poner una ingesta recomendada diaria y no un máximo tolerable.

El Dr. Leonard Albert Einstein, explica más claramente esta situación con su sketch de parodia sobre ‘¿Cómo hacer un etiquetado engañoso?: El Dr. expuso:

 «Con esta nueva etiqueta, si una Coca Cola de 600 mililitros que tiene 63 gramos de azúcar va a señalar que contiene 70% del requerimientoFOTO-NOTICIA2 diario recomendado de azúcar, entonces el 100% del requerimiento diario recomendado de azúcar será 90 gramos (la propuesta de COFEPRIS). Así si alguien consume este tipo de refresco, puede creer que todavía le falta un 30% más para tener un consumo recomendable, cuando ya rebasó el 126% el máximo tolerable. Si 90 gramos es lo que establece COFEPRIS, respaldada por la Secretaría de Salud, como requerimiento diario recomendado, habría que multiplicarlo por los 365 días del año, lo que da un total de 32.85 kilogramos de azúcar como requerimiento anual recomendado. ¡Por lo tanto,  COFEPRIS recomienda que comamos  32.85 kilogramos de azúcar por año, ni nada más, ni nada menos!»

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